El 4 de
abril del 188 d.C, nacía Lucius Septimius
Bassianus, el que sería segundo emperador romano de la
familia de los Septimios que, dado que su padre sentía una gran admiración por
los Antoninos, la anterior dinastía y, concretamente, por Cómodo, hijo de Marco
Aurelio, sería rebautizado después con el nombre de Marcus Aurelius Severus Antoninus
Augustus (211-217). Si, ya se que
esto no os dice nada, el por qué no os dice nada es porque no fue muy conocido
por su nombre, sino por su apodo y este apodo corresponde a su atuendo, una
capa larga, de origen galo y que él introdujo en Roma… CARACALLA.
Caracalla es otro de esos
emperadores que es descrito en su infancia y juventud, como amable, respetuoso, incluso alegre,
comprensivo y afable, lo que
contrasta vivamente con lo que luego se diría de él como emperador (ya
se sabe que el poder corrompe, que se lo pregunten a Nerón). Hijo de Septimio
Severo y nacido en Lugdunum (actual Lyon), a parte de asesinar a su hermano
Getta, evitando así que este accediera al trono, pocos son los méritos que han
llegado hasta nuestro días de él… Y si es reconocido o “suena” de algo a
alguien es, probablemente por las famosas Termas de Caracalla, verdad?, en
principio parece así, no obstante, hay que decir en su favor que no fue mal
emperador del todo. Admirador de Alejandro Magno, no tardó en visitar su tumba
en Alejandría. Convivía con su tropa y se alejaba de todo lujo durante las
campañas (se dice que hasta molía su propio grano)…
No obstante, lo que nos interesa de
este emperador no es su carácter, ni su admiración por Alejandro Magno, lo que
nos interesa de Caracalla es su “Constitutio Antoniniana” o, como es
vulgarmente conocido, el Edicto de Caracalla, que es esto?...
Bueno, supongo que muchos si lo sabréis, pero, para los que no lo sepan, les
contaré que fue el edicto que nos convirtió a todos en ciudadanos romanos… A
groso modo, esto lo podéis ver en la wikipedia o cualquier compendio de este
tipo, la constitución comienza de la siguiente forma:
“El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto declara: [...]
puedo manifestar mi agradecimiento a los dioses inmortales que me protegen
[...] considero, pues, que puedo [...] servir a su grandeza [...] haciendo
participar conmigo en el culto de los dioses a todos los que pertenecen a mi
pueblo. Por ello concedo a todos los peregrinos que están sobre la tierra la
ciudadanía romana [salvaguardando los derechos de las ciudades] con la
excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté
sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria. Este
edicto será [...] la soberanía del pueblo romano.” (Según traducción
de P.M. MEYER)
Con este Edicto Caracalla extendía la
ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, desde Hipania hasta
Oriente Medio, pero, como vemos, hay excepciones, los dediticios. Quienes eran estos dediticios?, bueno, los dediticii o
dediticios eran los habitantes de las ciudades derrotadas por Roma, que habían
puesto resistencia a su conquista o, bien, que no había querido capitular a su
poder, estos habitantes no solo no obtenían la ciudadanía romana, sino que eran
masacrables o podían ser vendidos como esclavos… Por cierto, que tampoco se
hace mención a los esclavos, pero era normal, los esclavos no eran considerados
personas, sino como bienes propiedad de su amo y se les aplicaba, por tanto, el
derecho sobre las cosas (si, ya se
que esto, hoy en día suena muy duro, pero hay que establecerse en aquella época…)
y, como es lógico, a una cosa no se le da ciudadanía. Cosa diferente es si ese esclavo
era manumitido, es decir, que su amo le daba la libertad, entonces si podía
entrar a formar parte de los ciudadanos, siempre y cuando su señor lo fuera…
La
ciudadanía romana (si no era por nacimiento) era, desde siempre, un honor concedido
solo a unos cuantos y necesario para poder acceder a los privilegios que se otorgaban
por el estado, por ejemplo, el reparto de trigo o el derecho a voto y, por su
puesto, para acceder al cursum honorum,
es decir, a la carrera política. Era una posición social privilegiada para la
que se aplicaba una ley especial y se podía obtener e, incluso, perder por los
siguientes motivos:
Obtención de la ciudadanía
- La ciudadanía se otorgaba automáticamente a
todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano
-
Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía,
sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos,
transformándose en clientes.
-
Los hijos de los esclavos liberados eran
ciudadanos de derecho propio.
-
Aquellos que servían en cuerpos militares bajo
las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se
trasmitía a sus hijos.
-
Se podía lograr ciudadanía por servicios
"extraordinarios" a Roma.
-
La ciudadanía se podía comprar, aunque el
precio era muy alto.
Con el tiempo, se
hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias
(países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma
por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento
de una realidad político social. Sin embargo, a veces, era una manera de lograr
fines políticos. Finalmente, el Edicto de
Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.
Pérdida de la ciudadanía:
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
- Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
- Si un individuo cometía traición.
Pérdida de la ciudadanía:
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
- Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
- Si un individuo cometía traición.
Solo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, en consecuencia, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos, a menos que, una vez vuelto a la vida civil, se casara legalmente.
Como habéis visto, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y con los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían los siguientes:
- Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
-
Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
- Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los
derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran
considerados ciudadanos de Roma.
- Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o se trasladaba
a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos
mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera
todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum). Los latinos
también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se
trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se
aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus
menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por
ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a
estar sujeto a la ius latii.
Adicionalmente surgieron una serie de
derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (ius) específicas,
llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:
- Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por
ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
- Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el
derecho a defensa frente a tribunales)
- Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
- Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
- Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado. Tampoco podía ser
condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano
podía ser crucificado.
-
Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en
Roma.
- Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era
a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar
en la magistratura.
- Ius gentium: La realización, a partir del 300 a. C., de la crecientes
relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de
encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos
llevó a la evolución del “derecho de
gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma, el “ius gentium”
llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el muy
desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados
griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados
por el jus gentum correspondían a todas las personas, sin consideración
de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases
de la concepción romana del Derecho Natural.
Bueno, pues como podéis ver, era
importante ser ciudadano romano, de ahí la notoriedad del Edicto de Caracalla,
al que se considera, quizá de una forma un poco exagerada, el primer fundador
de un germen de la Unión Europea…
En cualquier caso, desde Caracalla a
nuestros días, nadie a abolido o desautorizado el edicto, de forma que, todos y
cada uno de nosotros, somos ciudadanos romanos de pleno derecho desde nuestro nacimiento...
Como lo veis?
Ciudadanos de Roma de derecho y con afecto: mediterránea y universal en germen. En este tiempo de elecciones en Roma ojalá se levantara la vista para reconocer que Roma va más allá del ayuntamiento, que es un bien para todos. Gracias por tus palabras para recordárnoslo. Un abrazo.
ResponderEliminarPues si, a veces olvidamos lo más básico y nos centramos en rococos artificiales que no conducen a nada... Un abrazo de romano a romano.
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